SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 117 a 120, denegó la tutela solicitada; sin embargo, al establecer una dilación y retardación de justicia en la aplicación del art. 91 del CPP, recomendó al Juez demandado, resuelva la solicitud del peticionante de tutela en el plazo máximo de tres días, dejando sin efecto las órdenes dispuestas. El fundamento de la denegatoria señala que la acción de libertad no podía ser interpuesta, sin que antes el accionante haga uso previo de los medios o recursos de ordinarios de impugnación previstos por el Código de Procedimiento Penal, y que en el caso las providencias pronunciadas por la autoridad demandada, debieron ser impugnadas a través del recurso de reposición, lo que no aconteció en el caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- Fragmento 15
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- Fragmento 17
- ordenando se expida el mandamiento de aprehensión en su contra para que sea ejecutado por cualquier autoridad hábil no impedida de ese departamento; asimismo, se notifique al REJAP para su correspondiente registro
- 1)
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde