SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado e incumplimiento de deberes, el 11 de mayo de 2018, se declaró su rebeldía por inasistencia a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, librándose el mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado el mismo día en el Policlínico Oruro, donde se encontraba internado.
Dos horas después de la declaratoria de rebeldía, su defensa presentó memorial purgando la misma, demostrando la situación de salud que atravesaba y solicitó la aplicación del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En respuesta a lo solicitado, mediante providencia de la misma fecha, se dispuso que se tenía presente, pero como el mandamiento de aprehensión fue ejecutado con anterioridad a la purga de la rebeldía, debía estar al señalamiento de la audiencia.
Añade que, con los antecedentes de la rebeldía, se dispuso su detención preventiva acreditándose el riesgo procesal de fuga descrito en el art. 234.4 del CPP; empero, fue revocado por el Tribunal de alzada, al evidenciarse los certificados médicos que demostraron el estado de salud, por lo cual no pudo asistir a audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- Fragmento 15
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- Fragmento 17
- ordenando se expida el mandamiento de aprehensión en su contra para que sea ejecutado por cualquier autoridad hábil no impedida de ese departamento; asimismo, se notifique al REJAP para su correspondiente registro
- 1)
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde