Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.9.
II.9. Constan diligencias de notificación que dan cuenta que el 14 de enero de 2019, se procedió a la notificación con el decreto de 8 de igual mes y año al impetrante de tutela, los demás co imputados, la Procuraduría General del Estado, el Presidente y Secretaría del Concejo Municipal de Oruro y Fiscales de Materia (fs. 14 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- Fragmento 15
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- Fragmento 17
- ordenando se expida el mandamiento de aprehensión en su contra para que sea ejecutado por cualquier autoridad hábil no impedida de ese departamento; asimismo, se notifique al REJAP para su correspondiente registro
- 1)
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde