Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 11 de mayo de 2018, a horas 17:32, el peticionante de tutela purgó la rebeldía, explicó los motivos de salud que le aquejaban; por lo que, solicitó se aplique el art. 91 del CPP y se dejen sin efecto las medidas dispuestas en su contra, con las formalidades de ley (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- Fragmento 15
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- Fragmento 17
- ordenando se expida el mandamiento de aprehensión en su contra para que sea ejecutado por cualquier autoridad hábil no impedida de ese departamento; asimismo, se notifique al REJAP para su correspondiente registro
- 1)
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde