SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

Fragmento 5

Victor Javier Coria Mendieta, Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Huari del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, mediante informe escrito cursante de fs. 42 a 43, señaló lo siguiente: 1) El impetrante de tutela, fue declarado rebelde por Auto Interlocutorio 463/2018 de 11 de mayo; el mismo día purgó su rebeldía, a cuyo memorial le correspondió la providencia de la misma fecha la cual señaló, que como se ejecutó el mandamiento de aprehensión, con anterioridad a la purga de la rebeldía, debía estarse al señalamiento de la audiencia; decisión que no impugnó, consintiendo en la misma; 2) Posteriormente, por memorial de 6 de diciembre de 2018, solicitó la cancelación de antecedentes registrados en su contra por la declaratoria de rebeldía; petitorio que respondió el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, mediante providencia de 8 de enero de 2019, por la que se corrió en traslado a los demás sujetos procesales, para que respondan en el plazo de tres días desde su legal notificación; determinación que tampoco fue observada o impugnada;                   3) Finalmente, el solicitante de tutela, presentó un memorial solicitando resolución de su petición; empero, en la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se constató que al Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción no se notificó con la solicitud de cancelación de antecedentes, ni con la providencia que le correspondía, motivo por el cual se pronunció la providencia de 31 de enero de 2019, que dispuso se subsane la omisión a efectos de dictar la resolución; y, 4) El demandante de tutela, una vez notificado con esa decisión que vela por el principio de publicidad y contradicción, no objetó su decisión interponiendo el recurso que la ley franquea, para que si ameritaba se modifique o corrija su determinación; consintió sistemáticamente las decisiones judiciales y, si bien la acción de libertad de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, ese recurso no puede ser usado para suplir la omisión del accionante quien consintió lo actuado.