SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa como prueba, el Acta de Registro de Audiencia Pública de Aplicación de Medidas Cautelares, de 11 de mayo de 2018, advirtiéndose que instalada la misma, ante la inconcurrencia del imputado Edgar Rafael Bazán Ortega -ahora accionante- el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la aplicación de los arts. 87 y 89 del CPP, pronunciando el Auto Interlocutorio 403/2018 de 11 de mayo, que declaró la rebeldía del peticionante de tutela, ordenando se expida el mandamiento de aprehensión en su contra, su arraigo en el territorio nacional, la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, la anotación preventiva de todos sus bienes, se expida el edicto para su publicación y finalmente se notifique al REJAP, para su correspondiente registro (fs. 1 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- Fragmento 15
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- Fragmento 17
- ordenando se expida el mandamiento de aprehensión en su contra para que sea ejecutado por cualquier autoridad hábil no impedida de ese departamento; asimismo, se notifique al REJAP para su correspondiente registro
- 1)
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde