Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.8.
II.8. Por decreto de 8 de enero de 2019, Adrián Jiménez Rasguido, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido e Instrucción Penal Primero de Sabaya del departamento de Oruro en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, dispuso que se corra en traslado la solicitud a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de tres días desde su legal notificación puedan contestar (fs. 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- Fragmento 15
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- Fragmento 17
- ordenando se expida el mandamiento de aprehensión en su contra para que sea ejecutado por cualquier autoridad hábil no impedida de ese departamento; asimismo, se notifique al REJAP para su correspondiente registro
- 1)
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde