SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, en el proceso iniciado en su contra, por la supuesta comisión del delito de contratos lesivos al Estado y otro, el Juez demandado no da aplicación al art. 91 del CPP; dado que, al haberse apersonado justificando su inasistencia y purgando su rebeldía, la autoridad judicial no dispuso el levantamiento de las medidas impuestas en su contra; por lo que, el 6 de diciembre de 2018, 29 de enero y 4 de febrero de 2019, solicitó la cancelación de antecedentes en el REJAP; sin embargo, se imprimó trámite distinto al que establece el Código de Procedimiento Penal, sin obtener respuesta hasta la interposición de la presente acción tutelar; por tanto, solicita se conceda la tutela impetrada; y se disponga que la autoridad demandada de manera inmediata, deje sin efecto las medidas impuestas en la declaratoria de rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- Fragmento 15
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- Fragmento 17
- ordenando se expida el mandamiento de aprehensión en su contra para que sea ejecutado por cualquier autoridad hábil no impedida de ese departamento; asimismo, se notifique al REJAP para su correspondiente registro
- 1)
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde