SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
concedió parcialmente
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 04/2019 de 25 de febrero, cursante de fs. 41 a 47, concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Motivado 01/2018, emitido por la autoridad demandada Liliana Púa Padilla, Responsable del Área de Medicamentos e Insumos de SEDES Chuquisaca, disponiendo que remita inmediatamente antecedentes al Ministerio de Salud para fines de emitir la resolución que corresponda en grado de apelación; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Ministerio de Salud hizo incurrir en error a la demandada, puesto que correspondía que la impugnación sea resuelta en esa instancia, de acuerdo a lo dispuesto en el Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos; 2) En materia administrativa, rige el principio de informalismo de los actos administrativos, en virtud al cual, debe prescindirse de las formas procesales excesivas que impidan la admisibilidad de la impugnación, y por ende, el análisis de fondo; de igual forma, rige el principio pro actione; 3) La interpretación efectuada por el Ministerio de Salud fue incorrecta; toda vez, que no era posible que se siga un procedimiento de impugnación diferente al legalmente establecido; 4) La ahora demandada impuso la multa de Bs2 000.- en una primera instancia, y fue la misma autoridad que resolvió la impugnación; es decir, actuando como juez y parte; y, 5) Ninguna persona puede ser sancionada sino solo por autoridad competente; por lo tanto, la falta de resolución del recurso interpuesto por parte del Ministerio de Salud, conlleva a la obligación de la justicia constitucional de reencaminar el procedimiento llevado a cabo, aclarando que esta autoridad es la competente para pronunciarse sobre el recurso planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia, pertinencia, motivación
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- d) la administración debe corregir evidentes equivocaciones formales de los administrados
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.4.2.
- “...a) no es preciso calificar jurídicamente las peticiones; b) los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos; c) la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales; d) la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso; y, e) si no consta la notificación del acto impugnado debe entenderse que el recuso ha sido interpuesto en término”
- CONFIRMAR