SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
III.4.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
Previo a ingresar al análisis del caso concreto, advertidos de que en la presente acción tutelar, la accionante impugnó tanto la RA 01/2018 como el Auto Motivado 01/2018, ambos pronunciados por la autoridad demandada; corresponde aclarar que este Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno sobre la primera de las Resoluciones citadas, puesto que se trata del fallo de instancia; el cual, ante su impugnación, mereció un nuevo fallo emitido en alzada; en consecuencia, esta instancia constitucional al no constituirse en una etapa recursiva adicional de revisión de todo el proceso administrativo; tiene limitada su competencia solo para la revisión de la última resolución que agotó las vías recursivas de reclamación; pues en todo caso, los aspectos reclamados del primigenio deberán ser resueltos en la última resolución, emergente de la interposición del recurso de revocatoria. Por lo tanto, la labor a desarrollarse a continuación, estará enmarcada únicamente al análisis del Auto Motivado 01/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia, pertinencia, motivación
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- d) la administración debe corregir evidentes equivocaciones formales de los administrados
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.4.2.
- “...a) no es preciso calificar jurídicamente las peticiones; b) los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos; c) la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales; d) la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso; y, e) si no consta la notificación del acto impugnado debe entenderse que el recuso ha sido interpuesto en término”
- CONFIRMAR