SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
i)
La solicitante de tutela, a través de sus abogados patrocinantes, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y agregó lo siguiente: i) El recurso de revocatoria fue planteado como una forma de impugnación; es decir, en base al principio de informalismo; razón por la que, la ahora demandada remitió una nota, –de la que, nunca tuvo conocimiento–, al Ministro de Salud, juntamente con el recurso interpuesto, a la que, el Ministro de Salud respondió directamente al Director del SEDES Chuquisaca, en sentido que él debe resolver el recurso de revocatoria, conforme a lo previsto por la LPA, respuesta de la que tampoco se tomó conocimiento, y le coartó la posibilidad de interponer cualquier otro medio de impugnación; y, ii) Se desestimó el recurso planteado sin expresar los motivos para haber asumido dicha determinación.
La solicitante de tutela denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso en sus vertientes de congruencia, motivación, a la tutela judicial efectiva; y, a los principios de informalismo, pertinencia y congruencia, por las siguientes razones: i) La RA 01/2018 de 7 de noviembre: i.a. Es incongruente porque señaló que en persona hubiera realizado la inspección en la Farmacia San José de la ciudad de Sucre, cuando nunca estuvo presente; i.b. Le impuso una sanción de Bs2 000.- que correspondía a la venta de medicamentos con fecha de expiración o adulterados, sin tomar en cuenta que el medicamento, por el cual se la impuso, –Talis 20– nunca fue objeto de denuncia; a más de ello, el mencionado producto no contaba con fecha de expiración; y, i.c. Es carente de motivación al no contar con la debida subsunción de los hechos al derecho; es decir, el proceso lógico jurídico que debería haberse realizado para tomar tal determinación; y, ii) El Auto Motivado 01/2018: ii.1) Debió ser resuelto de acuerdo al principio de informalismo por la autoridad competente; y, i.2) Se desestimó el recurso planteado sin expresar los motivos para asumir dicha determinación.
En consecuencia, en revisión de la Resolución pronunciada por la Sala Constitucional, corresponde dilucidar si los extremos señalados por la accionante fueron evidentes y si constituyen actos lesivos de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia, pertinencia, motivación
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- d) la administración debe corregir evidentes equivocaciones formales de los administrados
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.4.2.
- “...a) no es preciso calificar jurídicamente las peticiones; b) los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos; c) la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales; d) la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso; y, e) si no consta la notificación del acto impugnado debe entenderse que el recuso ha sido interpuesto en término”
- CONFIRMAR