Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.10.
II.10. Por Acta de Verificación Notarial 7/2019 del 24 de enero, se constató la existencia de los cinco comprimidos de Diclofenaco con expiración en agosto de 2018, así como el medicamento Talis 20, dieciocho tabletas, sin datos de expiración, en las oficinas de área de medicamentos e insumos del SEDES Chuquisaca (fs. 16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia, pertinencia, motivación
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- d) la administración debe corregir evidentes equivocaciones formales de los administrados
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.4.2.
- “...a) no es preciso calificar jurídicamente las peticiones; b) los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos; c) la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales; d) la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso; y, e) si no consta la notificación del acto impugnado debe entenderse que el recuso ha sido interpuesto en término”
- CONFIRMAR