SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
III.3. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
El art. 4 inc. l) de la LPA; prevé los principios generales de la actividad administrativa, entre los cuales se encuentra el principio de informalismo, de cuyo entendimiento se tiene que la inobservancia de exigencias formales que no se constituyan en esenciales, por parte del o los administrados, y que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas, sin que ello interrumpa el procedimiento administrativo.
"...el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso (Juan Francisco Linares, Derecho Administrativo, Editorial Astrea, pág. 348); la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento. Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia, pertinencia, motivación
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- d) la administración debe corregir evidentes equivocaciones formales de los administrados
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.4.2.
- “...a) no es preciso calificar jurídicamente las peticiones; b) los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos; c) la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales; d) la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso; y, e) si no consta la notificación del acto impugnado debe entenderse que el recuso ha sido interpuesto en término”
- CONFIRMAR