SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
III.4. Análisis del caso concreto
En la especie, la accionante denuncia que la autoridad demandada lesionó el debido proceso en sus elementos a la congruencia, motivación, tutela judicial efectiva, así como los principios de informalismo, pertinencia y congruencia; habida cuenta que, dentro del procedimiento administrativo seguido en su contra, pronunció la RA 01/2018 imponiéndole la multa de Bs2 000.-, por la supuesta venta de medicamentos con fecha de expiración vencida o adulterada, fallo emitido sin una debida fundamentación y sin considerar que el producto por el cual, se le impuso la sanción, como es Talis 20, nunca fue objeto de denuncia. Determinación contra la cual, opuso impugnación, que fue resuelta por la misma autoridad, inducida por un errado análisis realizado por el Ministerio de Salud que se rehusó a resolver su recurso; provocando que la precitada desestimara su recurso sin expresar los motivos para haber asumido tal determinación y sin aplicar el principio de informalismo, sin contar con competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia, pertinencia, motivación
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- d) la administración debe corregir evidentes equivocaciones formales de los administrados
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.4.2.
- “...a) no es preciso calificar jurídicamente las peticiones; b) los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos; c) la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales; d) la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso; y, e) si no consta la notificación del acto impugnado debe entenderse que el recuso ha sido interpuesto en término”
- CONFIRMAR