Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.8.
II.8. A través de misiva, recibida el 11 de diciembre de 2018, el Ministro de Salud comunicó al Director Técnico del Servicio Departamental de Salud, la devolución de los antecedentes del recurso mencionado precedentemente, señalando que correspondía a la autoridad ahora demandada, resolverlo; en consideración a que no era aplicable el principio de informalismo contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud a que el recurrente, determinó en forma expresa, las condiciones y exigencias normativas de dicho recurso (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III.1. El debido proceso y los principios de congruencia, pertinencia, motivación
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- d) la administración debe corregir evidentes equivocaciones formales de los administrados
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.4.2.
- “...a) no es preciso calificar jurídicamente las peticiones; b) los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos; c) la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales; d) la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso; y, e) si no consta la notificación del acto impugnado debe entenderse que el recuso ha sido interpuesto en término”
- CONFIRMAR