SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 15 de febrero de 2019, cursante de fs. 204 a 207, denegó la tutela impetrada, se pronunció de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La Jueza de la causa en el proceso de división y partición de bienes gananciales mediante Auto de 30 de junio de 2016, dispuso la división y partición al 50% para cada uno de los cónyuges; b) Dicho Auto fue objeto de apelación por la accionante, solicitando se revoque totalmente el mismo; c) El Tribunal de alzada, dictó el Auto de Vista de 30 de abril de 2018, cuyo fundamento principal fue el principio de verdad material, existiendo pronunciamiento expreso respecto a los bienes propios de José Miguel Bustamante Amaya; y, d) Se tiene que la accionante no ha demostrado la vulneración de los derechos que alegó, ya que en el Auto de Vista de 30 de abril de 2018, efectuó una compulsa adecuada de los antecedentes, hechos que hacen inviable la tutela de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- i)
- REVOCAR