SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Elisa Sánchez Mamani, ahora Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito de 14 de febrero de 2019; señaló que, la demanda de acción de defensa carece de carga argumentativa, pues no se identificó de manera alguna qué criterios imperativos o reglas de interpretación fueron omitidas o incumplidas ni qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta en el Auto de Vista refutado; asimismo, no se identificó las reglas de interpretación que fueron omitidas o incumplidas en el citado Auto; por lo que, el Juez de garantías se encontró impedido de realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, ya que la misma es atribuible a los jueces y tribunales ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- i)
- REVOCAR