SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

La accionante denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación de las resoluciones y valoración de la prueba y de sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”; en razón a que, los Vocales demandados, a través del Auto de Vista de 30 de abril de 2018, pronunciado en ejecución de sentencia de divorcio, confirmaron el Auto de 30 de junio de 2016, pronunciado por la Jueza a quo que resolvió el proceso de división y partición de bienes gananciales, fallo que no se pronunció sobre los agravios expresados en su recurso de apelación valorando erróneamente la prueba e interpretando equivocadamente los hechos referidos al préstamo de dinero y la disposición de la vivienda ubicada en el condominio “Los Cedros”.

De los antecedentes remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, principalmente aquellos descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, una vez ejecutoriada la Sentencia de divorcio, José Miguel Bustamante Amaya, interpuso contra María Claudia Moscoso Rea, un proceso de división y partición de bienes gananciales, en cuya tramitación la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 30 de junio de 2016, dispuso declarar probada en parte la demanda y que se proceda a la división en un 50% para cada una de las partes, respecto a una deuda de dinero de $us13 000.- contraída el 20 de mayo de 2014 y un vehículo marca Suzuki Celerio, modelo 2014, con placa 3599-XRK; asimismo declaró como bienes propios de su ex cónyuge una vagoneta marca Ford Explorer, modelo 2006, con placa 2450-BFY y un departamento ubicado en el Condominio “Virgen de Guadalupe”, signado como “5-J”, en av. Uyuni, más una baulera en la planta baja y un parqueo en el sótano.

Ante tal determinación, la ahora accionante interpuso recurso de apelación señalando los agravios que contendría el fallo impugnado; siendo resuelto el recurso por Jimy Rudy Siles Melgar y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia y de la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Cochabamba, conforme se tiene del Auto de Vista de 30 de abril de 2018, que confirmó el Auto recurrido; siendo esta última determinación de alzada donde la accionante consideró vulneratoria de sus derechos reclamados.

En tales antecedentes, a objeto de establecer la concesión o no de la tutela, respecto al derecho al debido proceso en sus elementos reclamados, corresponde analizar los agravios expuestos por la ahora accionante en el memorial de recurso de apelación de 18 de junio de 2016, en relación a lo resuelto por los Vocales demandados en el Auto de Vista de 30 de abril de 2018.