SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
Fragmento 6
Silvia Clara Zurita Aguilar y Diomedes Javier Mamani, actuales Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito de 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 197 a 198, manifestaron lo siguiente: i) No tuvieron intervención alguna en la Resolución cuestionada; empero, se advierte que fue dictada conforme a derecho y con la debida fundamentación de acuerdo a lo dispuesto en el Código de las Familias y el Proceso Familiar; ii) Lo que pretende la solicitante de tutela es anular las actuaciones procesales equiparando la acción tutelar al recurso de casación, situación que es imposible así lo establecen las SSCC 0660/2010 de 19 de julio, 1358/2003-R de 18 de septiembre y 0560/2003 de 29 de abril; y, iii) La demanda de acción de defensa no estableció cómo no se hubiera efectuado una correcta y adecuada valoración probatoria apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad, por lo que debe declararse improcedente la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- i)
- REVOCAR