SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
José Miguel Bustamante Amaya, ex cónyuge de la accionante, demandante en el proceso de división y partición; y, ahora tercero interesado, previamente solicitó que la Jueza de garantías se pronuncie expresamente sobre la intervención de Tania Roxana Peralta Uriona como Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Cochabamba, puesto que fue demandada sin embargo no fue considerada en la admisión.
En audiencia por intermedio de su abogada, manifestó lo siguiente, la presente acción de defensa no cumple con los requisitos formales; puesto que, no se pudo ingresar a valorar la prueba; ya que, no es una instancia casacional; asimismo, dentro del proceso de división y partición se realizó una pericia contable de oficio que no fue observada por la ahora accionante quien se limitó a adherirse a la prueba presentada por su persona, tampoco presentó prueba en segunda instancia; en consecuencia, no se vulneró ningún derecho y ambas partes se encontraban en igualdad de oportunidades; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- i)
- REVOCAR