SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.1.
II.1. Por Auto de 30 de junio de 2016, dictado por Tania Roxana Peralta Uriona, Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de división y partición interpuesto por José Miguel Bustamante Amaya contra María Claudia Moscoso Rea, emergente de demanda de divorcio ejecutoriada, se resolvió: 1) Declarar probada en parte la demanda, disponiendo la división en un 50% para cada uno de los cónyuges, respecto a una deuda de dinero por la suma de $us13 000.- contraída el 20 de mayo de 2014, entre Walker Ramiro Bustamante García, como acreedor y José Miguel Bustamante Amaya como deudor; y, un vehículo tipo automóvil marca Suzuki Celerio, modelo 2014, con placa 3599-XRK, registrado en el padrón del RUAT, a nombre de José Miguel Bustamante Amaya, el 25 de abril del citado año; y, 2) Declaró como bienes propios del demandado una vagoneta marca Ford Explorer, modelo 2006, con placa 2450-BFY, registrado en el Padrón Municipal de Cochabamba RUAT el 25 de marzo de 2010, a nombre del demandado; y, un departamento ubicado en el condominio “Virgen de Guadalupe”, signado como “5-J”, en la av. Uyuni, zona Tupuraya, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 3.01.1.02.0042481, asiento A-2, de 14 de junio de 2010, más una baulera en la planta baja y un parqueo en el sótano; con dicha determinación fueron notificadas las partes el 4 de julio de 2016 (fs. 127 a 131 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- i)
- REVOCAR