SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación de las resoluciones y valoración de la prueba y de sus derechos; a la defensa; a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”; en razón a que, los Vocales demandados, a través del Auto de Vista de 30 de abril de 2018, pronunciado en ejecución de sentencia de divorcio, confirmaron el Auto de 30 de junio de 2016, pronunciado por la Jueza a quo que resolvió el proceso de división y partición de bienes gananciales, fallo que no se pronunció sobre los agravios expresados en su recurso de apelación, valorando equivocadamente la prueba e interpretando erróneamente los hechos referidos al préstamo de dinero y la disposición de la vivienda ubicada en el condominio los “Cedros”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- i)
- REVOCAR