SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
1)
La parte accionante, a través de su abogado, a tiempo de ratificar los argumentos de su memorial de acción de libertad, añadió que: 1) No se entregó copia de la Sentencia 06/2019; 2) En relación a la renuncia de la apelación alegada en el informe de las autoridades ahora demandadas, se manifiesta: “…en el acta de lectura de la sentencia doctor Gómez abogado renuncia a la apelación restringida de la sentencia…” (sic); es decir, que quien se expresa es su abogado, refiriendo luego que de manera unilateral y sin consultar con sus clientes, quienes no entienden de leyes, renunció al recurso antes referido, empero, una vez reinstalada la audiencia, solicitó que previamente a que se emita resolución se les pregunte si están de acuerdo en renunciar a su derecho de apelación, pues manifestaron que no estaban de acuerdo con lo expresado por el abogado, quien además no tiene mandato expreso para desistir o renunciar a los medios de impugnación que establece la ley; 3) No existe pronunciamiento respecto a los memoriales presentados solicitando certificaciones y que se dejen sin efecto los mandamientos, pasando más de diecisiete días sin que se resuelvan sus pretensiones; 4) Tampoco se tiene pronunciamiento en lo concerniente a la interposición de los recursos de apelación incidental y restringida, por lo que, se reitera que el tribunal de apelación es el que debe definir si corresponde o no la interposición de ambos recursos formulados; 5) Ante la falta de calidad de cosa juzgada de la Sentencia 06/2019 impugnada, es evidente la persecución indebida, por lo que se pidió se deje sin efecto los mandamientos de condena librados entre tanto no se diluciden los recursos de apelación interpuestos; y, 6) Desde el 6 de febrero de 2019, están escondidos, sin poder trabajar, ni ver a sus familias, ocasionándoles una serie de daños económicos y morales, en tal sentido debe determinarse la responsabilidad civil de las autoridades ahora demandadas.
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento derecho a la defensa material e irrestricta; a la libertad; y, acceso a la justicia, por cuanto: 1) Dentro del proceso penal seguido en su contra, habiéndose pronunciado la Sentencia 06/2019 –en procedimiento abreviado– emitieron mandamiento de condena sin considerar que dicha Sentencia fue impugnada, siendo además que no tomaron en cuenta que se interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión que rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena, estando ambos recursos pendientes de resolución; 2) Ante sus peticiones de certificaciones impetradas por memoriales de 8 y 11 de febrero de 2018, fue emitido el respectivo decreto la última fecha referida, sin estar claro cuál de los memoriales se estaba resolviendo; 3) No se pronunciaron respecto a su pedido expreso de dejar en suspenso los mandamientos de condena librados en su contra –emitidos sin que la sentencia esté ejecutoriada– entre tanto se resuelvan las apelaciones que interpusieron, habiendo transcurrido diecisiete días sin que sean resueltas sus pretensiones; y, 4) Al encontrarse con medidas sustitutivas a la detención preventiva y haber cumplido todas las restricciones impuestas, al momento de la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia 06/2019 se solicitó mantener las mismas hasta que se resuelvan los recursos de apelación que formularon y la indicada Sentencia adquiera ejecutoria, solicitud que tampoco mereció respuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 15
- como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- declarándose
- Fragmento 18
- Fragmento 19