SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 001/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 75 a 78 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Un supuesto procesamiento indebido y/o detención indebida por no haberse resuelto el recurso de apelación incidental interpuesta contra una resolución que resolvió una solicitud de suspensión condicional de la pena, no puede ser considerado ni analizado dentro de los alcances de la acción de libertad, pues los supuestos actos lesivos no están relacionados ni vinculados con el derecho a la libertad o a la libre locomoción de los ahora peticionantes, pues no operan como causa directa para la restricción de su libertad, sino al contrario se relacionan con la garantía del debido proceso; b) El medio idóneo y efectivo ante el cual debieron denunciarse los hechos lesivos alegados por los ahora impetrante de tutela es la acción de amparo constitucional; y, c) De la revisión del acta de audiencia donde se conoció el proceso abreviado al cual de manera voluntaria se sometieron los ahora accionantes fue desarrollado conforme determina el art. 374 del CPP, además se atendió su solicitud de beneficio para la suspensión condicional de la pena, se providenciaron todas sus solicitudes y los ahora peticionantes de tutela contaron con asistencia técnica, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto relativo al estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 15
- como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- declarándose
- Fragmento 18
- Fragmento 19