SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

Fragmento 18

Luego, los impetrantes de tutela pidieron el beneficio de suspensión condicional de la pena, pretensión a la que el representante del Ministerio Público señaló que si bien los acusados –ahora accionantes– fueron sentenciados en procedimiento abreviado a tres años de presidio, se debe tener presente que el referido beneficio no puede concederse ante la comisión de delitos previstos en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. Situación ante la cual, el abogado de los acusados solicitó que previamente a emitirse una determinación se consulte a los mismos si estaban de acuerdo en renunciar a su derecho a la apelación, por cuanto la solicitud que efectuó la hizo de manera personal y unilateral, a lo que el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni manifestó que: “…siendo que las partes en audiencia de forma voluntaria renunciaron a su derecho de recurrir de apelación restringida de la sentencia, actuado que se encuentra consignado en el acta y siendo que no se puede retrotraer el procedimiento, toda vez que no existe vicio de nulidad, no ha lugar a lo solicitado por el abogado de los acusados…” (sic) rechazándose su solicitud de acogerse al beneficio de suspensión condicional de la pena.