SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.1
II.1. Por Sentencia 06/2019 de 5 de febrero, Luis Cartagena Pacamia y Maritza Cartagena Mazarro –ahora accionantes– fueron declarados culpables de la comisión de los delitos de conducta antieconómica, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 199, 203 y 224 (CP) modificado por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", con relación al art. 20, imponiéndoles una pena privativa de libertad de tres años, con la consideración que la parte que se considere agraviada con la misma, podía hacer uso del recurso de apelación restringida en el término de quince días a partir de su legal notificación, de conformidad a lo previsto en el art. 408 del CPP (fs. 1 a 5 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 15
- como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- declarándose
- Fragmento 18
- Fragmento 19