Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 001/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 75 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Luis Cartagena Pacamia y Maritza Cartagena Mazarro contra José Freddy Fujimoto Limpias y Mauricio Antezana Lora, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado de Partido de Sentencia Penal; y, Ricardo Illanes Saavedra,-Juez Público Civil y Comercial y de las Familias Segundo en suplencia legal del mismo Tribunal de Sentencia, todos de Riberalta del departamento del Beni.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 15
- como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- declarándose
- Fragmento 18
- Fragmento 19