SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

i)

José Freddy Fujimoto Limpias y Mauricio Antezana Lora, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero –Juzgado de Partido de Sentencia Penal; y, Ricardo Illanes Saavedra, Juez Público Civil y Comercial y de Familia en suplencia legal del referido Tribunal de Sentencia todos de Riberalta del departamento de Beni, por informe escrito de 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 69 a 71 señalaron que: i) En la audiencia de juicio oral de 31 de enero de 2019, los acusados         –ahora accionantes– se sometieron a un procedimiento abreviado condenándolos a una pena privativa de libertad de tres años y en la audiencia de 5 de febrero de igual año, se dio lectura íntegra de la Sentencia 06/2019, renunciando al recurso de apelación las partes cada una a su turno “Acusados (Sergio Luis Cartagena Pacamia y Maritza Cartagena Mazarro), Ministerio Público (Dr. Juan Carlos Camacho) Asesor y apoderado del Municipio Dr. Carlos Justiniano” (sic) declarándose al efecto ejecutoriada la Sentencia; ii) Los acusados –hoy impetrantes de tutela- ante la ejecutoria dispuesta, adjuntaron certificados del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y solicitaron el beneficio de suspensión condicional de la pena, que fue rechazada mediante Resolución de 5 de febrero de 2019, disponiéndose que por Secretaría se libren los respectivos mandamientos de condena; iii) Ante la renuncia del recurso de apelación se rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena, determinación contra la cual los ahora accionantes también presentaron recurso de apelación; memoriales que se encuentran debidamente providenciados; iv) Debido a la existencia de dos recursos de apelación pendientes de resolución, opera el principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar; v) Respetando el derecho de impugnación previsto en el art. 180 de la CPE se ha dado el trámite que corresponde al recurso planteado, pues es competencia del Tribunal de alzada “hacer la respectiva valoración sobre los recursos presentados” (sic); y,  vi) La parte accionante se contradice al manifestar que la Sentencia 06/2019 no estaría ejecutoriada, pues presentaron recurso de apelación ante el rechazo del beneficio de suspensión condicional de la pena; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.

Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento derecho a la defensa material e irrestricta; a la libertad; y, acceso a la justicia, por cuanto: i) Dentro del proceso penal seguido en su contra, habiéndose pronunciado la Sentencia 06/2019 –en procedimiento abreviado– emitieron mandamiento de condena sin considerar que dicha Sentencia fue impugnada, siendo además que no tomaron en cuenta que se interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión que rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena, estando ambos recursos pendientes de resolución; ii) Ante sus solicitudes de certificaciones impetradas por memoriales de 8 y 11 de febrero de 2018, fue emitido el respectivo decreto la última fecha referida, sin estar claro cuál de los memoriales se estaba resolviendo; iii) No se pronunciaron respecto a su pedido expreso de dejar en suspenso los mandamientos de condena librados en su contra –emitidos sin que la sentencia esté ejecutoriada– entre tanto se resuelvan las apelaciones que interpusieron, habiendo transcurrido diecisiete días sin que sean resueltas sus pretensiones; y,   iv) Al encontrarse con medidas sustitutivas a la detención preventiva y haber cumplido todas las restricciones impuestas, al momento de la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia 06/2019 se solicitó mantener las mismas hasta que se resuelvan los recursos de apelación que formularon y la indicada Sentencia adquiera ejecutoria, solicitud que tampoco mereció respuesta.