Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.5
II.5 Por memorial de 7 de febrero de 2019, los ahora accionantes, interpusieron recurso de apelación incidental contra la Resolución de 5 de igual mes y año, que rechazó su solicitud de suspensión condicional de la pena, impetrando además que se deje sin efecto el mandamiento de condena y toda medida restrictiva a su derecho de locomoción hasta que se resuelva el referido recurso (fs. 8 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 15
- como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- declarándose
- Fragmento 18
- Fragmento 19