SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

a)

Luego por memorial de 11 de febrero de 2019, se pidió certificación sobre los siguientes aspectos: a) Si las audiencias de 31 de enero y 5 de febrero ambos del indicado año se registraron en actas de manera escrita o audiovisual; b) Si en las audiencias antes señaladas se dio lectura a la referencia de los documentos leídos y de los otros elementos probatorios reproducidos con mención de la conclusión de las partes conforme determina el art. 371 inc. 3) del CPP; c) Si existe constancia de la lectura de la Sentencia 06/2019 y del acta con las formalidades de ley; d) Si existe acta de medida de conservación del audio de las audiencias (si se hubiese registrado el actuado de esa forma) firmada por los Jueces y Secretarios del Tribunal, de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni y por las partes; e) Si existe poder suficiente y bastante del abogado defensor de los acusados para desistir de algún recurso como prevé el art. 396 inc. 2) del CPP; f) Si en los recursos de apelación restringida e incidental, el aludido Tribunal de Sentencia Penal se pronunció sobre la admisibilidad de los mismos; y, g) Si se emitieron mandamientos de condena en su contra.

Por providencia de 11 de febrero de 2019, se dispuso: “Se tiene presente el memorial que antecede, con respecto a los inc. a), b) y c) por Secretaria como se pide” (sic); sin embargo, la referida providencia no aclara a cuál de los cuatro memoriales presentados se refiere (los de solicitud de certificados o los de apelaciones), ni lo corre en traslado para conocimiento de la otra parte y del Ministerio Público respecto a los recursos interpuestos, tampoco se manifiesta sobre el expreso pedido de suspensión de los mandamientos de condena emitidos sin estar ejecutoriada la Sentencia 06/2019, negándose a dejarlos sin efecto hasta que el Tribunal de alzada resuelva los recursos planteados.

Finalmente, alegaron que se encuentran con medidas sustitutivas a la detención preventiva y durante toda la etapa preliminar y preparatoria cumplieron exactamente todas las restricciones impuestas y al momento de la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia 06/2019 se pidió mantener estas medidas hasta tanto se resuelvan las apelaciones y se adquiera ejecutoria; pretensión que tampoco mereció respuesta.