SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.2
II.2. Cursa el acta audiencia de lectura de Sentencia 06/2019 en la que se constata que –dictada en procedimiento abreviado–, el abogado de los acusados ahora accionantes, haciendo uso de la palabra, manifestó que renunciaba al recurso de apelación restringida; en tal sentido, se declaró ejecutoriada la aludida Sentencia, a cuyo efecto se impetró se conceda el beneficio de la suspensión condicional de la pena y se imponga las condiciones que establece el art. 24 del CPP; corrida en traslado, el representante del Ministerio Público señaló que si bien los acusados fueron sentenciados en procedimiento abreviado a tres años de condena, se debe tener presente que el referido beneficio no puede concederse ante la comisión de delitos previstos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz". Situación ante la cual, el abogado de los acusados –ahora accionantes– solicitó que previamente a emitirse una determinación se consulte a los mismos si estaban de acuerdo en renunciar a su derecho a la apelación, por cuanto la solicitud que efectuó la hizo de manera personal y unilateral, a lo que el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni manifiestó que: “…siendo que las partes en audiencia de forma voluntaria han renunciado a sus derechos a la apelación restringida de la sentencia, actuados que se encuentran consignados en el acta, y siendo que no se puede retrotraer el procedimiento toda vez que no existe vicio de nulidad, no ha lugar a lo solicitado por el abogado de los acusados…” (sic) rechazándose la solicitud de suspensión condicional de la pena (fs. 63 a 65).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 15
- como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- declarándose
- Fragmento 18
- Fragmento 19