SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

a)

La parte accionante por intermedio de su abogado patrocinante ratificó in extenso la acción de amparo constitucional manifestando además lo siguiente: a) En el presente caso no podía aplicarse la norma dispuesta en el art. 187.2 de la LOJ, sino más bien, el art. 104.2 del CPC, respecto a la reposición del cuaderno procesal; b) En relación a la pérdida o extravió del expediente , el mismo Tribunal de apelación refirió que no estaba perdido sino “entrepapelado”, entonces por verdad material desapareció la figura que ocasionaba el proceso disciplinario, pero se mantiene la sanción por falta grave porque supuestamente es causal de suspensión el extravío del expediente, no obstante que las faltas graves establecidas en el art. 187 de la LOJ, no hacen referencia a esa circunstancia; y, c) Toda vez que el legado procesal apareció y no se causó ningún daño, solicita conceda la presente tutela.

En ese orden de cosas, mediante memorial de 29 de enero de “2017”, cursante de fs. 283 a 286 vta., David Paco Gutiérrez interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2018, realizando la siguiente exposición de agravios: a) Refirió que se lo estaría sancionando por un hecho imposible de cumplir, añadiendo que su persona no podía promover la acción disciplinaria en contra del personal auxiliar, debido a que este y la Oficial de Diligencias habrían cesado en sus funciones, y la Secretaria, según el “Juez disciplinario”, esta eximida de responsabilidad disciplinaria, por lo que no existe una persona individualizada a quien denunciar; b) El informe falso evacuado por la ex Secretaria María Clara Flores, estableció que el expediente correspondiente al proceso ejecutivo seguido por Aurelia Choque Mamani de Calancha, se encontraba extraviado; no obstante, del informe emitido por el Auxiliar del Juzgado, respaldado en copias adjuntas, se estableció que el cuaderno procesal se encontraba aparejado a otro proceso; es decir, nunca se extravió; c) La Resolución impugnada, motivó su decisión sobre la base que no se habría promovido la acción disciplinaria, al haber tomado conocimiento de una falta grave, conforme lo dispuesto en el   art. 187.2 de la LOJ; al respecto, y conforme a la verdad material es correcto razonar, que no se podía formular la acción disciplinaria porque el hecho no existió; y, d) En ningún momento se estableció que el expediente se extravió, por lo que resulta injusta la Resolución asumida por el Juez Disciplinario, quien con certeza afirmó que este se extravió por Secretaria.