SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 6 de febrero, cursante de fs. 383 a 391, denegó la tutela solicitada conforme a los siguientes argumentos: i) El art. 184 de la LOJ, dispone que las o los Vocales, juezas y jueces y las y los servidores de apoyo judicial son responsables disciplinariamente por el desempeño de sus funciones, asimismo el art. 185 de la misma norma legal, estipula las faltas disciplinarias; ii) Constituye una falta grave, no promover la acción disciplinaria contra el personal auxiliar cuando se toma conocimiento de una falta grave, en este caso el servidor judicial está incumpliendo la obligación de denunciar o dar a conocer ante la autoridad correspondiente la pérdida del expediente; iii) El art. 187.2 de la LOJ, dispone claramente que ante el incumplimiento de la obligación de denunciar, la autoridad judicial será pasible a las responsabilidades previstas en la misma Ley; no pudiendo alegarse en el presente caso, que el legado procesal apareció y que por tal motivo debería anularse la sanción y la Resolución disciplinaria; y, iv) Respecto a la acción tutelar interpuesta, si bien la parte accionante realizó una amplia relación de antecedentes; empero, en cuanto a la supuesta falta de fundamentación y motivación, no establece una conexión específica ni explica en qué elementos facticos radica la lesión de sus derechos, de lo que se tiene constatado que la Resolución SP-AP 199/2018, está fundada en derecho conforme al debido proceso y expone con claridad los motivos que sustentan la decisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación del art. 187.2 de la Ley del Órgano Judicial, desde y conforme la Constitución Política del Estado
- 8.
- la ausencia injustificada del ejercicio de funciones, la demora dolosa y negligente en la tramitación de procesos, el incumplimiento de obligaciones asignadas a Secretarios, auxiliares y notificadores referidas a la celeridad procesal o tramitación de procesos, incumplimiento de funciones, omitir negar o retardar indebidamente la tramitación de asuntos a su cargo o la prestación de servicios que están obligados, perder documentos de la oficina que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones,
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- David Paco Gutiérrez,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA