Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.3.
II.3. El accionante por informe de 3 de marzo de 2017, dirigido ante el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, manifestó que se procedió a la búsqueda del expediente y no se obtuvo un resultado positivo; argumentando que no se elevó la correspondiente denuncia debido que no estaban individualizados plenamente los presuntos responsables (fs. 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación del art. 187.2 de la Ley del Órgano Judicial, desde y conforme la Constitución Política del Estado
- 8.
- la ausencia injustificada del ejercicio de funciones, la demora dolosa y negligente en la tramitación de procesos, el incumplimiento de obligaciones asignadas a Secretarios, auxiliares y notificadores referidas a la celeridad procesal o tramitación de procesos, incumplimiento de funciones, omitir negar o retardar indebidamente la tramitación de asuntos a su cargo o la prestación de servicios que están obligados, perder documentos de la oficina que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones,
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- David Paco Gutiérrez,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA