Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.4.
II.4. Por Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2018 de 17 de enero, dictada por Juan Miguel Ortega Vildoso, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, se declaró probada la denuncia interpuesta contra el ahora accionante por la comisión de la falta grave establecida en el art. 187.2 de la LOJ y en consecuencia se le impuso una sanción de suspensión del ejercicio de funciones por un mes, sin goce de haberes (fs. 178 a 186), motivo por el cual interpuso recurso de apelación (fs. 283 a 286 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación del art. 187.2 de la Ley del Órgano Judicial, desde y conforme la Constitución Política del Estado
- 8.
- la ausencia injustificada del ejercicio de funciones, la demora dolosa y negligente en la tramitación de procesos, el incumplimiento de obligaciones asignadas a Secretarios, auxiliares y notificadores referidas a la celeridad procesal o tramitación de procesos, incumplimiento de funciones, omitir negar o retardar indebidamente la tramitación de asuntos a su cargo o la prestación de servicios que están obligados, perder documentos de la oficina que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones,
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- David Paco Gutiérrez,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA