SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La problemática jurídica objeto del presente análisis, refiere que el accionante denunció la vulneración de la garantía del debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba y el derecho al trabajo; y los principios de legalidad y verdad material; señalando que las autoridades ahora demandadas a través de una errónea interpretación del art. 187.2 de la LOJ, emitieron la Resolución SP-AP 199/2018, que confirmó la decisión de primera instancia, y por ende, se procedió a suspenderlo del ejercicio de su cargo por el término de un mes sin goce de haberes.
Los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, señalan que a instancia de Aurelia Choque Mamani de Calancha, se inició un proceso disciplinario contra el ahora accionante en su condición de Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro, por la comisión de la falta grave referida en el art. 187.2 de la LOJ, según la Conclusión II.2 de este fallo constitucional. Dentro del citado proceso, la autoridad disciplinaria de primera instancia mediante Resolución 08/2017, declaró probada la denuncia; sin embargo, a raíz de la interposición de un recurso de apelación presentado por el impetrante de tutela; mediante la Resolución SD-AP 347/2017, se resolvió anular obrados.
A raíz de lo previamente expuesto, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2018, a través de la cual sancionó al ahora accionante con la suspensión del ejercicio de funciones por un mes, sin goce de haberes; extremo acreditado en la Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, decisión contra la que interpuso un recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que mediante la Resolución SP-AP 199/2018, confirmó totalmente la decisión de primera instancia y en consecuencia declaró probada la denuncia interpuesta contra David Paco Gutiérrez por la comisión de la falta grave establecida en el art. 187.2 de la LOJ, según se observa de la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional.
Dicho esto, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta, se debe considerar de los términos de la acción tutelar de 16 de enero de 2019, que el accionante manifestó que la vulneración de la garantía debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba y el derecho al trabajo emergía esencialmente en razón que las autoridades demandadas interpretaron de manera errónea la norma establecida en el art. 187.2 de la LOJ, disposición legal, que según la parte impetrante de tutela, “no (…) regula en qué momento procesal debería denunciarse a las instancias administrativas del Consejo de la Magistratura, cuando se trata de pérdida de expedientes” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación del art. 187.2 de la Ley del Órgano Judicial, desde y conforme la Constitución Política del Estado
- 8.
- la ausencia injustificada del ejercicio de funciones, la demora dolosa y negligente en la tramitación de procesos, el incumplimiento de obligaciones asignadas a Secretarios, auxiliares y notificadores referidas a la celeridad procesal o tramitación de procesos, incumplimiento de funciones, omitir negar o retardar indebidamente la tramitación de asuntos a su cargo o la prestación de servicios que están obligados, perder documentos de la oficina que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones,
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- David Paco Gutiérrez,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA