SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
III.2. Interpretación del art. 187.2 de la Ley del Órgano Judicial, desde y conforme la Constitución Política del Estado
Nuestro ordenamiento jurídico interno dispone que la Ley del Órgano Judicial constituye la norma que regula el funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales, tribunales de sentencia, los juzgados públicos, así como, del Tribunal Agroambiental y todos los juzgados que la componen. En ese orden, el art. 1 de dicha disposición legal refiere que: “La presente Ley, tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial”.
Del contenido del art. 30 de la precitada norma legal, se evidencia que el Legislador en concordancia con la Ley Fundamental, dispuso que la jurisdicción ordinaria se sustenta en determinados principios, como ser la honestidad y legalidad, según se advierte de la Ley de Órgano Judicial; el primero de ellos, implica que las servidoras y servidores judiciales deben observar una conducta intachable en el ejercicio de sus funciones; y el segundo, refiere que el accionar del administrador de justicia está sujeto a la Constitución Política del Estado y sujeta a la Ley.
La Ley del Órgano Judicial, introduce un régimen disciplinario que investiga y sanciona faltas leves, graves y gravísimas cometidas por las y los Vocales, juezas y jueces y otros servidores de apoyo judicial en el desempeño de sus funciones, tienen competencia para sustanciar estos procedimientos administrativos disciplinarios, las y los jueces y tribunales disciplinarios de acuerdo con lo dispuesto el art. 189.1 y 2 de la LOJ y la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que es competente para conocer y resolver los recursos de apelación presentados contra las resoluciones de primera instancia dictadas por jueces y tribunales disciplinarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación del art. 187.2 de la Ley del Órgano Judicial, desde y conforme la Constitución Política del Estado
- 8.
- la ausencia injustificada del ejercicio de funciones, la demora dolosa y negligente en la tramitación de procesos, el incumplimiento de obligaciones asignadas a Secretarios, auxiliares y notificadores referidas a la celeridad procesal o tramitación de procesos, incumplimiento de funciones, omitir negar o retardar indebidamente la tramitación de asuntos a su cargo o la prestación de servicios que están obligados, perder documentos de la oficina que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones,
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- David Paco Gutiérrez,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA