SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
1)
Eduardo Quispe Copa, María Inés Callejas Quintana, e Ismael Corsino Peredo Guerrero, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, por informe presentado el 22 de febrero de 2019, cursante de fs. 18 a 19, solicitaron que se deniegue la tutela manifestando que: 1) “Por resolución Judicial de fecha 29 de noviembre de 2018 y Auto de fecha 03 de enero de 2019 se Radica el proceso en el Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi” (sic); 2) Las audiencias programadas para el 3, 7, 14, 21 y 29 de enero de 2019, así como las de 5 y 12 de febrero del mismo año, se suspendieron por diferentes factores, como la inasistencia del acusado hoy accionante, falta de quorum del Tribunal, falta reiterada de remisión del cuaderno de investigaciones, ausencia del Secretario del Tribunal, falta de notificación de la víctima; por motivos de fuerza mayor de conocimiento (derrumbes en la carretera), a tal efecto, se señaló nuevo actuado para el 26 de similar mes y año; 3) El Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz lleva adelante con normalidad todas sus audiencias de juicio oral, incluso con detenidos preventivos que son trasladados desde la ciudad de La Paz; y, 4) En el presente caso, se fijaron las audiencias en apego a la ley, a lo cual corresponde a la impetrante coadyuvar y realizar el seguimiento para el normal desarrollo de dichas actuaciones y que: “estas no tengan que ser suspendidas por FALTA DE NOTIFICACIONES. Además que en todo momento la Defensa técnica del acusado tácitamente aceptó que las audiencias se lleven adelante en la ciudad de Caranavi, toda vez que no ha interpuesto los Recursos que franquea la ley, no agotando de esta manera el Principio de Subsidiariedad, más al contrario en la última audiencia los familiares del acusado asesorados por su abogado defensor han realizado las diligencias pertinentes para las notificaciones habiendo aceptado tácitamente el señalamiento de las últimas audiencias en CARANAVI” (sic); por lo cual, no existe ninguna vulneración a derechos o garantías constitucionales del ahora accionante; en tal sentido, dentro la etapa de preparación del juicio oral, se señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 26 de febrero de 2019, en el municipio de Caranavi, habiéndose notificado para tal efecto a todas las partes procesales.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- 07 DE ENERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M
- 21 DE ENERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M
- 29 DE ENERO DE 2019 A HORAS 15:00 P.M
- 05 DE FEBRERO DE 2019 A HORAS 15:00 P.M
- 26 DE FEBRERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales, y el principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna.
- III.2.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR
- 2°