SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
II.4.
II.4. De acuerdo al acta de audiencia pública de cesación de la detención preventiva de 12 de febrero de 2019, instalada en el municipio de Caranavi, y advirtiendo que no se realizaron las diligencias de notificación, dicho actuado procesal no pudo llevarse a cabo, no encontrándose en sala el acusado, la víctima ni el representante del Ministerio Público, en tal sentido, el abogado defensor con el uso de la palabra solicitó que la próxima audiencia a ser programada, sea en la ciudad de La Paz; bajo esos antecedentes, sin considerar la solicitud planteada, se fijó dicho actuado procesal para el 19 de igual mes y año a realizarse en el salón de debates del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- 07 DE ENERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M
- 21 DE ENERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M
- 29 DE ENERO DE 2019 A HORAS 15:00 P.M
- 05 DE FEBRERO DE 2019 A HORAS 15:00 P.M
- 26 DE FEBRERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales, y el principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna.
- III.2.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR
- 2°