Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
2°
2° .Disponer que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, ahora demandados, señalen de forma inmediata la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada, si acaso dicho actuado procesal no se hubiese realizado en la fecha fijada, debiendo disponer para el efecto las medidas necesarias que la situación amerite para garantizar el desarrollo de la misma con todas las garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- 07 DE ENERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M
- 21 DE ENERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M
- 29 DE ENERO DE 2019 A HORAS 15:00 P.M
- 05 DE FEBRERO DE 2019 A HORAS 15:00 P.M
- 26 DE FEBRERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales, y el principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna.
- III.2.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR
- 2°