SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
26 DE FEBRERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M.
En fecha 12 de febrero de 2019 se instala la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en la ciudad de Caranavi. La audiencia se suspende para fecha 26 DE FEBRERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M. por ausencia del acusado y falta de remisión del cuaderno de investigación por el Fiscal solicitada por la Defensa” (sic).
Asimismo, se agrega que en su asiento judicial de Caranavi, se lleva adelante las audiencias de juicio oral, incluso con detenidos preventivos que son trasladados desde el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, entre otros; en lo que respecta al caso concreto, se señalaron audiencias dentro los plazos establecidos por ley, la parte impetrante debe coadyuvar y realizar el seguimiento para el desarrollo de las audiencias, añadiendo que: “…Además que en todo momento la Defensa técnico del acusado tácitamente aceptó que las audiencias se lleven adelante en la ciudad de Caranavi, toda vez que no ha interpuesto los Recursos que franquea la ley. No agotando de esta manera el Principio de Subsidiariedad, más al contrario en la última audiencia los familiares del acusado asesorados por su abogado defensor han realizado las diligencias pertinentes para las notificaciones habiendo aceptado tácitamente el señalamiento de las ultimas audiencias en CARANAVI” (sic [fs. 18 a 19]); por lo cual, consideran que no existe vulneración a derechos o garantías constitucionales y expresan que el proceso se encuentra en etapa de preparación del juicio y existe un posterior señalamiento de audiencia para el 26 de febrero del presente año a realizarse en Caranavi.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- 07 DE ENERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M
- 21 DE ENERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M
- 29 DE ENERO DE 2019 A HORAS 15:00 P.M
- 05 DE FEBRERO DE 2019 A HORAS 15:00 P.M
- 26 DE FEBRERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales, y el principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna.
- III.2.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR
- 2°