Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
II.3.
II.3. El 29 de enero de 2019, debido a la falta de notificaciones no pudo instalarse la audiencia de cesación de la detención preventiva en el municipio de Caranavi, que luego de otorgar el uso de la palabra al abogado de la parte acusada, quien solicitó que la nueva audiencia sea desarrollada en la ciudad de La Paz; empero, sin considerar dicha solicitud, se fijó el actuado procesal para el 5 de febrero de igual año a realizarse en el salón de debates del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz (fs. 11 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- 07 DE ENERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M
- 21 DE ENERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M
- 29 DE ENERO DE 2019 A HORAS 15:00 P.M
- 05 DE FEBRERO DE 2019 A HORAS 15:00 P.M
- 26 DE FEBRERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales, y el principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna.
- III.2.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR
- 2°