SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denunció la lesión a su derecho a la libertad, manifestando que al estar privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, y su proceso radicado en el municipio de Caranavi, los Jueces demandados se negaron a señalar audiencia de cesación de la detención preventiva en el aludido Centro penitenciario o en los salones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, empeñándose a fijar dicha actuación procesal en el precitado municipio, teniendo como efecto la suspensión de las mismas por diferentes motivos como la imposibilidad de que su persona esté presente debido a que el referido Centro Penitenciario, no cuenta con movilidad, recursos y personal policial que permitan su traslado; en cuyo efecto, considera que se encuentra indebidamente privado de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- 07 DE ENERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M
- 21 DE ENERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M
- 29 DE ENERO DE 2019 A HORAS 15:00 P.M
- 05 DE FEBRERO DE 2019 A HORAS 15:00 P.M
- 26 DE FEBRERO DE 2019 A HORAS 09:30 A.M.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales, y el principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna.
- III.2.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR
- 2°