SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

a) Art. 74 del CPC.- Citación personal.-

a) Art. 74 del CPC.- Citación personal.- Es la que se la práctica de forma personal, es decir en mano propia, entregando a la parte, la copia de la demanda y su resolución, para posterior a ello, hacer constar en la diligencia respectiva con indicación del lugar, fecha y firma de la citada o el citado, así como de la servidora o servidor público; existiendo la posibilidad, en caso de que la citada o el citado rehusare, ignorare firmar o estuviere imposibilitada o imposibilitado para ello, de hacer constar dicha eventualidad en la diligencia con intervención de testigo, debidamente identificado que firmará también en la diligencia;