SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Testimonio 417/2014 de 2 de junio, Flavio Montaño, otorgó préstamo de dinero por el monto de $us3 000 (tres mil dólares estadounidenses), con un interés del 3% mensual a favor de Aniceto Algarañaz Román, constituyendo como garantes a Jorge Alejandro Assaff Justiniano y Paula Cruz de Assaff, quienes afianzaron con un inmueble ubicado en la zona sur oeste, urbanización 113, manzano 27 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0029338.
El 2 de agosto de 2016, el acreedor inició una demanda ejecutiva contra Aniceto Algarañaz Román y Paula Cruz de Assaff, mencionando que de igual forma, demandaba contra los presuntos herederos de Jorge Alejandro Assaff Justiniano; toda vez que, el mismo había fallecido; posteriormente, el 9 del señalado mes y año, el Juez hoy codemandado, declaró probada la demanda y condenó al pago del capital más intereses convenidos a los mencionados.
Continuando con la tramitación de la causa, en cumplimiento a la providencia de 30 de septiembre de 2016, Flavio Montaño, se apersonó al Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz y procedió a realizar el juramento de desconocimiento de domicilio respecto a los presuntos herederos de Jorge Alejandro Assaff Justiniano, pidiendo que sean citados mediante edictos, falseando la verdad, ya que, en el documento de préstamo, constaba la dirección del inmueble dado en garantía, mismo que constituía el domicilio de los ejecutados, garantes, y por ende, de sus herederos. Consiguientemente, y pese a este vicio, recién fueron notificados mediante edictos, cuando el bien ya fue rematado y adjudicado; es así, que el 9 de mayo de 2018, el Oficial de Diligencias del Juzgado donde se ventilaba la causa, les hizo conocer sobre la existencia de una conminatoria que les otorgaba el plazo de diez días para desocupar el inmueble, el cual contenía los datos exactos donde sus personas moraban, contrariando lo señalado por el ejecutante en el acta de juramento de desconocimiento de domicilio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aun carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna. Entendimiento desarrollado también en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0014/2018-S2 y 0018/2018-S2, ambas de 28 de febrero
- III.2. Respecto a la citación y las formas de realizarla
- a) Art. 74 del CPC.- Citación personal.-
- b)
- c) Art. 77 del CPC.- Citación por comisión.-
- d) Art. 78 del CPC.- Citación mediante edictos.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá requerir informes a las autoridades que corresponda con el objeto de establecer el domicilio
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR