SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Testimonio 417/2014 de 2 de junio, Flavio Montaño, otorgó préstamo de dinero por el monto de $us3 000 (tres mil dólares estadounidenses), con un interés del 3% mensual a favor de Aniceto Algarañaz Román, constituyendo como garantes a Jorge Alejandro Assaff Justiniano y Paula Cruz de Assaff, quienes afianzaron con un inmueble ubicado en la zona sur oeste, urbanización 113, manzano 27 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0029338.

El 2 de agosto de 2016, el acreedor inició una demanda ejecutiva contra Aniceto Algarañaz Román y Paula Cruz de Assaff, mencionando que de igual forma, demandaba contra los presuntos herederos de Jorge Alejandro Assaff Justiniano; toda vez que, el mismo había fallecido; posteriormente, el 9 del señalado mes y año, el Juez hoy codemandado, declaró probada la demanda y condenó al pago del capital más intereses convenidos a los mencionados.

Continuando con la tramitación de la causa, en cumplimiento a la providencia de 30 de septiembre de 2016, Flavio Montaño, se apersonó al Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz y procedió a realizar el juramento de desconocimiento de domicilio respecto a los presuntos herederos de Jorge Alejandro Assaff Justiniano, pidiendo que sean citados mediante edictos, falseando la verdad, ya que, en el documento de préstamo, constaba la dirección del inmueble dado en garantía, mismo que constituía el domicilio de los ejecutados, garantes, y por ende, de sus herederos. Consiguientemente, y pese a este vicio, recién fueron notificados mediante edictos, cuando el bien ya fue rematado y adjudicado; es así, que el 9 de mayo de 2018, el Oficial de Diligencias del Juzgado donde se ventilaba la causa, les hizo conocer sobre la existencia de una conminatoria que les otorgaba el plazo de diez días para desocupar el inmueble, el cual contenía los datos exactos donde sus personas moraban, contrariando lo señalado por el ejecutante en el acta de juramento de desconocimiento de domicilio.