SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
Fragmento 23
Por otro lado, y en cuanto a la alegada lesión al debido proceso en sus vertientes de motivación fundamentación y congruencia en el Auto de Vista 427-18 de 21 de septiembre de 2018, por haber existido, falta de relación entre lo impugnado y lo resuelto en dicho fallo, vale la pena tener presente que de acuerdo a jurisprudencia emitida por este Tribunal, específicamente por lo señalado en la Sentencia 005/2019-S2 de 19 de febrero, a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, el análisis de la incidencia del acto acusado como ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional, respecto al fondo de lo resuelto; sin embargo, debe tomarse en cuenta que si el efecto de conceder la tutela, no es modificatorio; es decir, que la orden de emitir una nueva resolución tiene como resultado el mismo, corresponderá denegar la tutela, esto, en caso de que la arbitraria o insuficiente motivación de las resoluciones aunque sea reconocida, no provoque cambio alguno respecto al fondo de lo decidido pues no existiría vulneración del derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aun carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna. Entendimiento desarrollado también en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0014/2018-S2 y 0018/2018-S2, ambas de 28 de febrero
- III.2. Respecto a la citación y las formas de realizarla
- a) Art. 74 del CPC.- Citación personal.-
- b)
- c) Art. 77 del CPC.- Citación por comisión.-
- d) Art. 78 del CPC.- Citación mediante edictos.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá requerir informes a las autoridades que corresponda con el objeto de establecer el domicilio
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR