SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

Fragmento 22

De lo mencionado precedentemente se evidencia que el merituado artículo, hace referencia en su primer apartado, a la obligación que tiene la autoridad judicial de requerir previamente, informes tanto al SERECI como al SEGIP, con el objeto de que certifiquen sobre el domicilio de quienes deben ser citados. Con relación a dicho extremo; debe tenerse presente que el precepto legal analizado, es aplicable únicamente para aquellos casos en que las personas a ser citadas, hubiesen sido debidamente individualizadas; es decir, cuando se cuentan con sus datos y generales de ley; para lo cual, las mencionadas instancias facilitan el último domicilio registrado con el fin de ser practicada la diligencia citatoria; de modo tal, que en esos casos, ya no existe la necesidad de publicar los edictos, puesto que tal como se señaló, la comunicación es directa.