SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
Fragmento 22
De lo mencionado precedentemente se evidencia que el merituado artículo, hace referencia en su primer apartado, a la obligación que tiene la autoridad judicial de requerir previamente, informes tanto al SERECI como al SEGIP, con el objeto de que certifiquen sobre el domicilio de quienes deben ser citados. Con relación a dicho extremo; debe tenerse presente que el precepto legal analizado, es aplicable únicamente para aquellos casos en que las personas a ser citadas, hubiesen sido debidamente individualizadas; es decir, cuando se cuentan con sus datos y generales de ley; para lo cual, las mencionadas instancias facilitan el último domicilio registrado con el fin de ser practicada la diligencia citatoria; de modo tal, que en esos casos, ya no existe la necesidad de publicar los edictos, puesto que tal como se señaló, la comunicación es directa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aun carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna. Entendimiento desarrollado también en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0014/2018-S2 y 0018/2018-S2, ambas de 28 de febrero
- III.2. Respecto a la citación y las formas de realizarla
- a) Art. 74 del CPC.- Citación personal.-
- b)
- c) Art. 77 del CPC.- Citación por comisión.-
- d) Art. 78 del CPC.- Citación mediante edictos.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá requerir informes a las autoridades que corresponda con el objeto de establecer el domicilio
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR