SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz., constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2019 de 11 de febrero, cursante de fs. 280 a 282 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En la presente acción de defensa se cuestionó la legalidad de la notificación a los ahora solicitantes de tutela, así como la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución emitida por los vocales ahora demandados; ii) En cuanto a que el Juez de instancia, no hubiera cumplido con el requerimiento de información al Servicio de Registro Cívico (SERECI); debe tomarse en cuenta que esta formalidad, solo se pide cuando se tiene plenamente identificada de manera individual a las personas a ser citadas, lo que no sucedió en el presente caso; iii) La notificación mediante edictos se la realizó en resguardo de los derechos de los posibles herederos, tal como lo establecen los arts. 78 y 110 del CPC; y, iv) La Resolución que ahora se impugna cuenta con la debida congruencia, dado que explicó las razones por las cuales no se podía dar curso a la nulidad pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aun carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna. Entendimiento desarrollado también en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0014/2018-S2 y 0018/2018-S2, ambas de 28 de febrero
- III.2. Respecto a la citación y las formas de realizarla
- a) Art. 74 del CPC.- Citación personal.-
- b)
- c) Art. 77 del CPC.- Citación por comisión.-
- d) Art. 78 del CPC.- Citación mediante edictos.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá requerir informes a las autoridades que corresponda con el objeto de establecer el domicilio
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR