SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

d) Art. 78 del CPC.- Citación mediante edictos.-

d) Art. 78 del CPC.- Citación mediante edictos.- Con relación a este tipo de comunicación procesal, la normativa dispone lo siguiente: I. Si la parte señalaré que la o el demandado no tiene domicilio conocido, la autoridad judicial, deberá requerir informes a las autoridades que corresponda con el objeto de establecer el domicilio; y, II. Tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte solicitará la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento. Deferida la solicitud, el edicto se publicará por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional, o a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y plazo previstos.