SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

b)

b) Art. 75 del CPC.- Citación mediante cédula.- Esta forma de diligencia, se practica a las personas que no pueden ser encontradas, para lo cual, la o el servidor, comisionada o comisionado, dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho años, debiendo identificarse y firmar quien reciba el cedulón, y en caso de negativa, deberá firmar el testigo de actuación debidamente identificado. Dicho precepto legal, dispone que en caso de no haber persona alguna a quien dejar el cedulón, el mismo será fijado en la puerta del domicilio con intervención de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia, debiendo de igual forma, acompañar una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia y de la persona que recepcionó el cedulón o presenció el acto, agregando además un croquis de la ubicación;